Los países podrán designar una o más aerolíneas
El acuerdo sobre servicios aéreos entre los gobiernos de Uruguay y Emiratos Árabes Unidos que había sido suscripto en Dubai, en 2012, fue convertido en ley con la firma del presidente de Uruguay, José Mujica.
La normativa establecida en el único artículo de la ley Nº 19.195 “abarca los servicios internacionales programados más allá de los respectivos territorios para el transporte de pasajeros, equipaje y carga”.
El acuerdo sobre servicios aéreos entre los gobiernos de Uruguay y de Emiratos Árabes Unidos, establecido en Dubai en julio de 2012, permite establecer y operar servicios aéreos recíprocos.
“El acuerdo abarca los servicios aéreos internacionales programados y más allá de los respectivos territorios para el transporte de pasajeros, equipaje y carga, por separado o combinados; las aerolíneas designadas de cada parte contratante podrán volar a través del territorio de la contraparte sin aterrizar, efectuar escalas a fin de embarcar o desembarcar pasajeros, equipaje y carga internacionales”, informó el gobierno uruguayo.
Cada país podrá designar una o más aerolíneas para cumplir el acuerdo. Imagen Shutterstock |
Las autoridades de ambos países “tendrán derecho a designar una o más aerolíneas para que operen los servicios acordados y retirar o modificar la designación de cualquiera de ellas o sustituirlas por otras”, se establece.
La ley señala que “no habrá restricciones en la capacidad y número de frecuencias o tipos de aeronaves operadas por las aerolíneas designadas de los dos países, en pasajeros o carga; cada una de ellas está autorizada a determinar la frecuencia y capacidad que ofrece en los servicios acordados”.
“La o las aerolíneas designadas —como transportista comercializador u operador— estarán autorizadas a celebrar libremente convenios comerciales de cooperación, convenios de bloqueo de espacio/código compartido —incluidos convenios de código compartido con terceros países— con cualquier otra u otras aerolíneas”, indica la ley.
“Las aerolíneas designadas por una parte contratante tendrán derecho a establecer oficinas en el territorio de la otra a fin de promocionar el transporte aéreo y la venta de documentos de transporte, así como otros productos y facilidades que se requieran para el suministro del transporte aéreo”, indica el texto oficial.
“La o las aerolíneas designadas por ambas naciones podrán operar en diversas direcciones, atender puntos intermedios y más allá de los dos países, omitir escalas en uno o varios puntos intermedios o más allá. Además, podrán terminar sus servicios en el territorio del otro país o en un tercero, atender puntos dentro del territorio de cada parte contratante en cualquier combinación, transferir tráfico, combinar diferentes números de vuelo durante la operación con una aeronave y utilizar aviones de su propiedad o arrendados”.
Las empresas estarán facultadas a ejercer, en cualquier tipo de servicio (pasajeros, carga, en forma separada o combinada) los derechos totales de la quinta libertad hacia o desde cualquier punto o puntos intermedios o más allá de los dos países sin restricción alguna.
La quinta libertad refiere al derecho a tomar y desembarcar pasajeros, correo y carga con destino o procedentes de terceros estados.
Artículo publicado en Hosteltur. Uruguay
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